martes, 19 de junio de 2007

ASPECTOS LEGALES DEL MENOR, RELACIONES ENTRE PADRES, HIJOS Y CENTRO EDUCATIVO


Ponente: EMILIO CALATAYUD ((Magistrado juez de Menores)

1. Resumen de la exposición teórica

La regulación legal de nuestra responsabilidad civil en el Código Civil es la siguiente:

CAPÍTULO I: Disposiciones Generales

Artículo 154

Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:

1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2º Representarlos y administrar sus bienes. Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a sus hijos.

Artículo 155

Los hijos deben:

1º Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2º Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

Artículo 156

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
(…)

En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Si los padres viven separados, la patria potestad será ejercida por aquél con quien el hijo conviva. Sin embargo, el juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.

CAPÍTULO II

De las obligaciones que nacen de la culpa o negligencia

Artículo 1902

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Artículo 1903

La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no solo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
Los tutores lo son de los prejuicios causados por los menores o incapacitados que estén bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieren empleados, o con ocasión de sus funciones.
(…)
Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

Artículo 1904

(…)
Cuando se trate de Centros docentes de enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa de daño.


LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR

TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Declaración general

1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hecho tipificados como delitos o faltas por el Código penal o las leyes penales especiales.
Artículo 3. Régimen de los menores de catorce años

Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonios de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquel conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

Artículo 61.3

Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando estos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia podrá ser moderada por el Juez según los casos.
(…)

2. Tareas recomendadas a los padres

Recogemos un decálogo usado por el ponente. Debe ser entendido, no en el tono irónico en el que inicialmente fue redactado, sino como tareas a realizar por los padres:

1.-Comience desde la infancia dando a su hijo todo lo que pida. Así crecerá convencido de que el mundo entero le pertenece.
2.-No le dé ninguna educación espiritual. Espere que alcance la mayoría de edad para que pueda decidir libremente.
3.-Cuando diga palabrotas, ríaselas. Esto le animará a hacer mas cosas graciosas.
4.-No le regañe nunca ni le diga está mal algo de lo que hace. Podría crearle complejos de culpabilidad.
5.-Recoja todo lo que él deja tirado: libros, zapatos, ropa, juguetes...hágaselo todo, así se acostumbrará a cargar la responsabilidad sobre los demás.
6.-Déjele leer todo lo que caiga en sus manos, cuide de que sus platos, cubiertos y vasos estén esterilizados, pero que su mente se llene de basura.
7.-Dispute y riña a menudo con su cónyuge en presencia del niño, así no se sorprenderá ni le dolerá demasiado el día en que la familia quede destrozada para siempre.
8.- Déle todo el dinero que quiera gastar, no vaya a sospechar que para disponer de dinero es necesario trabajar.
9.- Satisfaga todos sus deseos, apetitos, comodidades y placeres. El sacrificio y la austeridad podrían producirle frustraciones.
10.-Póngase de su parte en cualquier conflicto que tenga con sus profesores, vecinos, etc. Piense que todos ellos tienen prejuicios contra su hijo y que de verdad quieren fastidiarle.

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